Desde hace mucho más de diez años, desde Los Chicos del Coro en el 2004, llevar el cine de pantalla al aula y a las comunidades educativas ha sido el sueño de Nieves Maroto y un sueño que ha ido compartiendo, en el camino, con muchos profesionales de ambos mundos.
Ese sueño tiene muchos inconvenientes y reflexiones si queremos que las mesas de diálogo abiertas en la Academia de Cine puedan tener resultados que se plasmen en un #pactoeducine.
Una de las acciones previstas es la de elaborar una lista de consenso entre mundos educativos y del cine sobre unas 30 películas que serían recomendables conocer a lo largo de la etapa educativa de un estudiante y a la que te invitamos a votar y a aportar.
Esta lista no impide que se estén, de manera simultánea, estudiando otros problemas ...
- el precio de la butaca en matinales, el derecho de autor y los derechos y deberes en la exhibición pública.
- la formación del profesorado
- los encuentros entre profesionales
- los festivales de cine...
En estos momentos , desde Cero en Conducta, el sueño en el que se está apostando por abrir diálogos es por el derecho de autor.
Un tema que abordaremos poco a poco pero que desde la Ley Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
en su artículo 32.3, como bien nos ha anotado Carmen Jiménez, se hace referencia a la gratuidad en caso de fragmentos de una obra pero no de obras completas.
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos...
La situación actual es la que describe EGEDA en su información a centros y profesores
La exhibición y la proyección de obras y grabaciones audiovisuales fuera del ámbito doméstico requieren de licencia. Todos los pases escolares, académicos, universitarios, etc., por tanto, requieren de licencia. Los usos de contenidos audiovisuales, ya sea en soporte –vídeo, CD, DVD, BLU RAY, etc.– o bien on line a través de las plataformas LEGALES de puesta a disposición de obras y grabaciones audiovisuales, incluyen, pero no se limitan a: uso educativo en el aula de la exhibición completa de la obra, eventos extraescolares, eventos de las asociaciones de padres y maestros, programas extracurriculares, cine-clubs, "un día de lluvia",...
Además, en dichos centros se suelen realizar también otros actos de comunicación pública mediante la emisión/transmisión de los canales de las distintas entidades de radiodifusión a través de los aparatos televisuales instalados en sus áreas comunes, actos que también están sujetos a obtención de la correspondiente licencia.
¿Mi sueño? Que los profesionales del mundo del audiovisual puedan vivir de su trabajo, que los profesionales del mundo educativos que lo deseen contribuyan haciendo intercambio de acuerdos para esas licencias a precios de "todos ganan todos pierden".
El mundo del audiovisual cede a precio educativo al profesor o centro que retorna a la sociedad la actividad que ha realizado para ir creando un banco de buenas prácticas y de evaluación de acciones.
De esta manera, se puede ofrecer una vía a las autoridades competentes para que pongan en agenda y en presupuesto de centro la adquisición de esas obras y licencias para que el audiovisual sea de todos y para todos pudiendo cada profesor y cada centro decidir qué y cómo utilizarlo.
Si se consiguieron las Bibliotecas escolares y sus partidas presupuestarias ahora es el turno de lo audiovisual con licencia educativa y con autonomía de centro para su plan de alfabetización mediática
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